the public domain.
Article 28-. The one who had bought
the property of one of the author’s works
shall enjoy it for the term stated in the law.
When the term expires, the property shall
return to the author, who shall enjoy it for
the rest of the time period related to each
category of works legally determined.
And the Congress of Deputies passes for
the approval of Your Majesty. Palacio del Congreso
Madame
A.L.R.P. de V.M.
Marquis of Gerona President
El Duque de Berwick y de Alba Secretary
Juan Comyn Deputy Secretary
Federico Vahey Deputy Secretary
Diego Coello y Quesada Deputy Secretary
Palacio 30 April 1847
To be published as law
Isabel Minister of Justice
Florencio Rodríguez Vaamonde
dominio público.
Artículo veinti-ocho-. El que haya com-
prado al autor la propiedad de una de sus obras,
gozará de ella durante el término fijado por la
legislación hasta hoy vigente. Al cumplirse este
plazo volverá la propiedad al autor, que la
disfrutará por el tiempo que falte para completar
el que para cada clase de obras fija la presente
ley.
Y el Gobierno de los Dipitados lo presenta á
la sancion de V. M. Palacio del Congreso veinte
de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete
Señora
A.L.R.P. de V.M.
El Marques de Gerona Presidente
El Duque de Berwick y de Alba Secretario
Juan Comyn Diputado Secretario
Federico Vahey Diputado Secretario
Diego Coello y Quesada Diputado secretario
Palacio 30 de Abril de 1847
Publiquese como ley
Isabel Como Ministro de Gracia y Justicia
Florencio Rodríguez Vaamonde