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Pérez v. Fernández de Córdoba , Seville (1559)

Source: Archivo General de Indias, AGI, Justicia, 1165, N.4, R.1

Citation:
Pérez v. Fernández de Córdoba , Seville (1559), Primary Sources on Copyright (1450-1900), eds L. Bently & M. Kretschmer, www.copyrighthistory.org

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7 transcripted pages

Chapter 1 Page 1


            
            Alonso Pérez clérigo
            la presento a 15 de junio de
                        - 1559 -



Chapter 1 Page 2


[...]

Sepan cuantos esta carta de obligaçión
vieren como yo, Alonso Pérez, clérigo,
vezino de la villa de Medina del Campo,
e yo, Francisco Fernández de Córdoua
ynpresor de libros, estantes en esta Corte y villa
de Valladolid, anbos a dos, juntamente,
de mancomún e a voz de vno e cada
vno de nos por sí ynsolidun e por
todo, renunçiando, como renunçiamos,
las leis de duobus rex…,
otorgamos e conoçemos, por esta carta,
que nos obligamos, con nuestras personas e uienes



Chapter 1 Page 3


[...]

de nos e de cada vno de nos,
muebles e raiçes, avidos e por auer,
que dentro de vn año conplido primero
siguiente, que comiença a correr e corre
desde el día del otorgamiento de la fecha desta
escriptura primero siguiente, tendremos hechos
y enpremidos los quinientos cuerpos de libros,
conforme a las muestras que se an dado y
enseñado a los señores presidente e oidores
del Real Consejo de Yndias de Su Magestad,
que reside en es-/ta corte, y hecharemos en ellos
el papel e pergamino que se nos manda,
mejor que lo de las muestras e mejor si mejor pudie-
remos, y ansí mismo nos obligamos que durante el tienpo de los
diez años porque se nos haçe merçed para que hagamos e ynprimamos




Chapter 1 Page 4


[...]

los dichos libros que en el dicho Real Consejo
de las Yndias se nos manda, probeeremos, a
qualquier parte que fuere menester, y en las Yndias y Perú,
de todos los libros que se pudieren gastar e nos pidieren,
conforme a lo probeido por los dichos señores presi-
dente e oidores, en un auto que sobre ello dieron,
en nueue días del mes de agosto deste presente año
de mill e quinientos e cinquenta e nueue, los quales
dichos quinientos querpos de libros, arriua declarados,
nos obligamos de dar hechos e ynprimidos,
confome a las muestras e tamaño que tenemos
presentado ante Su Magestad e ante los dichos señores
presidente e oidores, al plaço e tiempo del dicho
vn año arriua declarado. Los quales nos obligamos
a dar por raçón que la Serenísima Princesa Doña Juana,
Prinçesa de Portugal, Gouernadores destos reinos,



Chapter 1 Page 5


[...]

haçe merçed Alonso Pérez de vna çédula,
firmada del su real nonbre, para que durante el
tienpo de los diez años, arriua declarados,
que an de començar a correr e corren desde la
fecha e data de la dicha merçed e preuillegio que
para ello le a de dar para que no pueda ninguna person
durante el dicho tienpo de los dichos diez años
ynprimir ni vender


Chapter 1 Page 6


[...]

ninguno de los dichos libros en estos reinos,
ni fuera dellos, conforme a la dicha merçed
e çédula que para ello se le a de dar, firmada
de su real nonbre, como dicho es.
E para que todo lo arriua dicho e declarado,
lo guardaremos e conpliremos, obli-
gamos las dichas nuestras personas e
vienes avidos e por auer
e yo, el dicho Alonso Pérez,


Chapter 1 Page 7


[...]

obligo mis vienes espirituales e
tenporales, avidos e por auer.
Para lo qual todo que dicho es e
para cada cosa e parte dello,
damos poder a las justicias de
Su Magestad. E yo, el dicho
Alonso Pérez, me someto a las
justiçias…




Transcription by: Álvarez Márquez and Gómez Gómez